Enlaces y desenlaces psicojurídicos en el envejecimiento y la vejez
Rosana Peirano - Néstor Salas
"Helena soñó con las que habían guardado el fuego. Lo habían guardado las viejas, las viejas muy pobres, en las cocinas de los suburbios; y para ofrecerlo les bastaba con soplarse, suavecito, la palma de la mano".
Eduardo Galeano. Profecías/2
en El Libro de los Abrazos.La experiencia de transferir saberes y prácticas jurídicas y psicológicas en temas y problemas del envejecimiento y la vejez, instala la inquietud de gestar articulaciones psicojurídicas potencializando las condiciones de posibilidad de vincular categorías compartidas y propiciar perspectivas de promoción de salud mental y derechos en la vejez.
Subjetividad. Sujeto de derecho.
Félix Guattari plantea que la subjetividad es, junto a las relaciones sociales y el medio ambiente, uno de los tres registros ecológicos articulables desde una intención ético-política que promueva una nueva composición de la praxis humana productora de subjetividad. El proceso de subjetivación desde el mismo autor- implica dimensiones intrínsecamente evolutivas, creadoras y autoposicionantes. Los componentes de subjetivación no pasan necesariamente por el individuo quien se halla en posición de terminación respecto a estos procesos en los que se implican grupos humanos, colectivos socio-económicos, etc.
Los procesos psíquicos por los que se constituye el sujeto hasta el día de su muerte encuentran su espacio en la vida cotidiana como una particular dimensión del mundo social, habitada por otros sujetos cuyos deseos, emociones, ideologías; construyen su lugar y determinan modalidades de constitución subjetivas (identidad singular y colectiva).
Mundo social y cotidianeidad, atravesados por el discurso jurídico, particular registro de las relaciones sociales, comprende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o un deber.¨Sujeto de derecho¨ en abstracto, sin referencia a un derecho o deber concreto, es sinónimo de persona.
Escenario y discurso jurídico.
En el marco de estas consideraciones, ser viejo en nuestro contexto implicará enfrentar y confrontar replanteos críticos involucrados en el sujeto de derecho envejeciente y su proceso de subjetivación.
Las dimensiones subjetivas, intersubjetivas y socio históricas configuran la trama discursiva que resemantizará el envejecimiento de los actores sociales. La "tercera edad", la "ancianidad", los "adultos mayores ", los "gerontes" son algunas de las denominaciones instaladas referidas al envejecimiento y a la vejez. La trama discursiva está determinada por sus condiciones de producción dependientes de los protagonistas y del objeto del discurso devenidas de los entornos materiales y las representaciones sociales. Los discursos transcurren por procesos de producción caracterizados por "(...) la repetición idéntica a través de formas necesariamente diversas"(Pecheux M.,1969).Todo discurso es una acción social porque la formación discursiva "(...) es un conjunto de reglas anónimas, históricas, siempre determinadas en el tiempo y en el espacio, que definieron, en una época determinada y para un área social, económica, geográfica o lingüística dada, las condiciones de ejercicio de la función enunciativa". (Foucault M., 1971).
La trama discursiva jurídica, como acción social productora de sentidos, ha elegido las siguientes categorías para significar en su corpus teórico-práctico cuatro alternativas o situaciones propias del envejecimiento.
Ancianidad: se caracteriza por una involución anátomo-funcional, cuantitativa, y armónica que se manifiesta por el envejecimiento y culmina con la ancianidad
Senectud: Caracterizada por una acentuación de la etapa anterior, propia de un proceso fisiológico normal.
Senilidad: Constituye un estado deficitario que por sus manifestaciones clínicas, dan cuenta de una condición patológica manifestada con pérdidas cuantitativas y cualitativas disarmónicas e irreversibles; físicas (decrepitud) o psíquicas (senilidad propiamente dicha).
Demencia senil: Se considera como último estado agravado de la senilidad en el cual la voluntad de la persona debe ser reemplazada por la de un representante legal.
La leyes privilegian en sus enunciados la denominación de anciano. En 1949 Argentina se posiciona como uno de los primeros países en intentar otorgar jerarquía constitucional a los Derechos de la Ancianidad: I. Derecho a la asistencia, II. Derecho a la Vivienda, III. Derecho a la alimentación, IV. Derecho al vestido, V.Derecho al cuidado de la Salud Pública, VI. Derecho al cuidado de la Salud Moral, VII. Derecho al esparcimiento, VIII. Derecho al trabajo, IX. Derecho a la tranquilidad y X. Derecho al respeto.
Nuestra Constitución Nacional, con la reforma del año 1957, introduce el "constitucionalismo social" en el artículo 14 bis al disponer que el Estado debe otorgar los beneficios de la seguridad social que tiene carácter de integral e irrenunciable en especial la jubilación móvil.
La nueva reforma constitucional de 1994 incorpora entre las facultades del Congreso: "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad ( )" (Artículo 75, inciso 23).
Mientras que muchos países jerarquizaron en sus constituciones los Derechos de la Ancianidad, Argentina, ya habiéndose interesado y comprometido desde la década del 40 en los derechos especiales para la vejez, no los incorpora ni durante ni después de la reforma constitucional de 1994.
Otras herramientas jurídicas pronuncian, entre otros, los siguientes derechos específicos para la vejez
Derecho a alimentos: En relación a los alimentos solicitados, el régimen aplicable es el de alimentos entre parientes, determinando como deudores alimentarios a los hijos, yernos o nueras y raramente hermanos. Ante el incumplimiento de esta obligación se tipifica el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (ley 13.944) o el delito de abandono de persona (art. 106 C.P.N.).
Derecho a vivienda: Este derecho encuentra protección mediante el derecho de habitación del cónyuge supérstite (art. 3573bis C.C.).
Derecho a la libertad: El art. 482 del C.C. sólo permite la internación de enfermos mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos, no siendo extensibles al anciano por su condición de tal. Lo contrario constituye el delito de privación ilegítima de la libertad, agravado en el caso de que la internación sea cometida por un ascendiente, descendiente o hermano (art. 141 y 142 inc 2ª C.P.N.). La jurisprudencia, en relación a la internación de ancianos ha dicho que "los internados en un instituto geriátrico, pese a tratarse de personas ancianas, no por ello sufren ninguna merma o restricción en sus derechos. Pueden entrar, permanecer y salir del establecimiento en la forma que lo deséen, salvo lo que individualmente se pueda acordar en sentido adverso. De modo que son personas capaces (CNCiv, Sala A, 23/10/86, ED 122-199).
Derechos subjetivos familiares: En particular en los ancianos alojados en residencias geriátricas, debe ser respetado el derecho a las visitas (art. 376bis C.C.) donde aparece la única mención en todo el C.C. a personas mayores de edad. Desde la jurisprudencia, también está asegurado el derecho de los ancianos como visitantes en su carácter de abuelos matrimoniales o extramatrimoniales.
Derecho a la Intimidad: Reconocido por el art. 1071bis del C.C. que sanciona civilmente a quien mortifique a otro en sus costumbres o sentimientos o perturbe de cualquier modo su intimidad. Este derecho tiene especial connotación respecto del anciano, en virtud de la particular sensibilidad del mismo y por el respeto debido a su persona.
Derecho a disponer de sus bienes para después de su muerte: Este derecho se actualiza en forma posterior al deceso y al discutirse la validez del testamentaria.
Inhabilitación civil: La disminución de las facultades del anciano no justifica la inhabilitación del mismo, el cual determina una graduación frente al art. 141 C.C. (demencia), estando determinada la inhabilitación, no por un presupuesto biológico, sino por la concurrencia este con el factor jurídico (riesgo de daño a su persona o patrimonio).
A los saberes y prácticas de las instituciones jurídicas y sus instrumentos legales se les supone la función protectiva hacia a los sujetos envejecientes. La supuesta función de protección y sus medidas no sólo no alcanzan para contemplar situaciones de exclusión bio-psico-social sino que tampoco otorgan condiciones de producción de espacios protagónicos y de compromisos para la integración comunitaria de la población envejeciente.
La apuesta se concentra en dar lugar al discurso del viejo para poder desde allí facilitar la recreación de sus deseos, habilidades y fortalezas que potencien sus posibilidades de procesos de subjetivación y su explícita autonomía; poniendo en juego dinámicas que permitan una mayor plasticidad yoica, así como la ruptura de circuitos repetitivos en función de su salud biopsíquica; comprendiendo a la salud como: "(...)satisfactor de necesidades, implica una posibilidad de desarrollo de las potencialidades psíquicas y sociales.Propiciar el despliegue del placer, la inteligencia, remite a subjetividades que no se adapten pasivamente, sino cuestionen y transformen" (Zaldúa, 2002:4).
Responsabilidad y Autonomía en el envejecimiento y la vejez.
La caracterización de la ancianidad desde la involución y su posible recorrido hacia la demencia, último estado agravado de la senilidad en el cual la voluntad de la persona debe ser reemplazada por la de un representante legal, instalan la posibilidad de pensar las torsiones jurídicas discursivas encaminadas a construir al sujeto que envejece como no responsable.
Los discursos y sus enunciados por más que se pretendan inter y multidisciplinares eluden la voluntad y responsabilidad como categorías a trabajar en y desde los marcos jurídicos y psicológicos en los cuales se facilite el despliegue de modalidades críticas y reflexivas para proteger al sujeto de derechos y sus procesos de subjetivación no desde el desvalimiento, la involución, la inhibición y la enfermedad sino desde procesos de salud-enfermedad-atención como un universal que opera desde lo estructural y constituye un hecho social; desarrollándose en un "proceso histórico en el cual se construyen las causales específicas de los padecimientos, las formas de atención específicas de los padecimientos, y los sistemas ideológicos respecto de los mismos" (Menéndez, 1994) .
El Derecho al Consentimiento informado se erige como el primero de los derechos del paciente de cualquier edad en materia de salud y constituye su principal garantía para mantener su autonomía, su propia capacidad de decisión. Se le debe informar de todas las posibles opciones diagnósticas y terapéuticas, con sus ventajas e inconvenientes, incluida, la de no hacer nada; pudiendo recomendarle una u otra de las opciones, pero deberá ser el paciente informado, quien, preste o no su conformidad al plan propuesto. Esta acción supone reconocer que el paciente ha comprendido el tema y posee capacidad para decidir a favor o en contra de su propuesta (rechazo informado). Sus elementos son: comunicación de la información, comprensión de la misma por parte del enfermo y manifestación de voluntad de consentimiento o rechazo.
La categoría responsabilidad integrada en el consentimiento informado despliega coincidencias respecto a lo enunciado desde el discurso jurídico donde la responsabilidad se halla enlazada a lo conciente, voluntario e intencional. Así se configura un sujeto de derechos restringido a su yo, controlando y/u obstaculizando la posibilidad de cuestionar más allá de lo conciente.
En el con-sentimiento informado se juegan dos dimensiones opuestas: por un lado se protege el derecho de autonomía en la responsabilización de acciones-decisiones y por otro el derecho de autonomía se erige sólo para los sujetos que se encuentren en determinadas condiciones emocionales, intelectuales y legales sin las cuales no puede manifestar intenciones, decisiones y acciones desde su voluntad. En quienes son viejos operan discursos directos morigerando cuali-cuantitativamente sus aspectos emocionales e intelectuales, operativizando las condiciones de producción y aplicación de inhibiciones devenidas del marco jurídico.
Conclusiones.
La pregnancia de la violencia social en los procesos de subjetivación en la vejez, las ausencias de un estado protector y de instituciones con sus lógicas de poder que insisten en la fragilización de los sujetos-ciudadanos viejos; promueven la tarea de dar lugar a la posibilidad de pesquisar las modalidades resilientes de la población que envejece y a la vez realizar debates sobre los fundamentos éticos e ideológicos de estrategias alternativas de intervención psicojurídica.
La fragilización y fragmentación de lazos sociales, la destrucción de espacios y sentidos colectivos, la indiferencia y negación de las instituciones amalgaman y reproducen violencias que confinan a los sujetos envejecientes a la exclusión material y simbólica.
Las violencias propinadas específicamente a la población que envejece abarca un abanico de agresiones que se desplazan desde el ámbito sociopolítico (la deficiencia en programas de salud, insuficiente haber jubilatorio); el ámbito público (difícil acceso a los transportes públicos, avenidas anchas, veredas rotas; al ámbito laboral (rechazo por la edad sin tener en cuenta capacidades, logros, expectativas, condiciones).Tales violencias más los aconteceres biopsíquicos del envejecimiento irrumpen con múltiples malestares en la subjetividad.
No todos los envejecimientos son iguales. No todos los viejos son iguales. Las generalizaciones desde diversas teorías y prácticas jurídicas y psicológicas imbricadas en leyes, paradigmas y dogmas invisibilizan la especificidad de los temas y problemas de la población que envejece.
Palabras-clave:
Subjetividad-Vejez-Derechos-Autonomía.
Bibliografía:
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Constitución de la Nación Argentina
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Peirano, R.; Lombardo, E.: El relato en la vejez como instrumento de evaluación psicológica" para Primer Congreso Nacional de Psicodiagnóstico. XIII Jornadas Nacionales de ADEIP. 2002.
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Zaldúa, G. (comp.): Violencia y Psicología Cuadernos de Prevención Crítica I. Editorial Universitaria de Buenos Aires.Buenos Aires, 1999.