
| Abusos sexuales en menores |
¿Estamos preparados para ayudar a la justicia?
Dra. Rosa
Zarina Loureiro Malán
Psiquiatra de Niños y Adolescentes
Psicoterapeuta Psicoanalítica
Psicoterapeuta Habilitante de AUDEPP
Montevideo - Uruguay
E-mail: dosslou@mednet.org.uy
RESUMEN:
Esta es una primera comunicación en un tema que aúna el Derecho, con la Medicina, Psiquiatría, Psicología y otras disciplinas. Como médica psiquiatra psicoterapeuta, hemos debido intervenir en calidad de testigo en audiencias, en lo civil y en lo penal. Transcribimos cédula citatoria, desarrollando los aspectos psicológicos imprescindibles para el desarrollo del tema, manteniendo en todo momento el anonimato de los sujetos del caso clínico descripto. Los objetivos del trabajo son: preguntarnos si estamos suficientemente capacitados para intervenir como testigos para ayudar a la justicia y desplegar inquietudes que tienen que ver con los juicios orales en general. Se ejemplifica una forma de poder brindar ayuda a la justicia, mediante el revelamiento del secreto profesional.
Palabras Claves: Audiencia. Juicio Oral. Testigo. Secreto Profesional. Internet.
INTRODUCCIÓN
El tema es muy amplio ya que aúna a diferentes profesionales: de la justicia, profesionales de la salud mental: psiquiatras y psicólogos; medicina, pediatría, asistentes sociales, médicos legistas, médicos forenses, médicos generales, abogados y policías (fuerza pública).
Nos abocaremos en esta primera comunicación - sobre la base de un ejemplo clínico- a desarrollar aspectos psicológicos presentes en el testigo médico y las inquietudes que el sistema judicial desencadena en el mismo.
En nuestro país, el nuevo Código General del Proceso ha introducido las audiencias orales en las cuales debemos tener interacción con abogados. Mercedes Giménez Burgo, (P.F.S.1993) dice al respecto que: "desde una perspectiva comunicacional, supone un modelo nuevo en los modos de interacción de las personas involucradas y una perspectiva nueva para la sociedad toda. Aún suponiendo que la nueva concepción que este cambio implica esté asumida, es necesario para efectivizarlo modificar los recursos, las habilidades y las estructuras comunicacionales tanto de las personas que intervienen como del sistema mismo"
La participación en audiencias o juicios es vivida por los médicos, generalmente de forma dramática. Utilizamos esta palabra en el sentido figurativo del término, (Enciclopedia ESPASA, 1996) o sea, una situación capaz de conmovernos vivamente.
En el momento en que nos pusimos a pensar en el tema debimos recurrir a las definiciones de audiencias y juicios que transcribimos; ambas las tomaremos en el sentido del Derecho, según las definiciones de la Enciclopedia ESPASA, 1996.
Audiencia: "Tribunal de Justicia que dirime los pleitos o causas de determinado territorio".
Este concepto es diferente en España de donde procede la enciclopedia citada, de lo que es en Uruguay o en Brasil, como nos lo aclara el Dr. Paulete, (del último país mencionado): "Audiencia, en España, es el equivalente de lo que llamaríamos en Uruguay, Juzgado. Audiencia en Brasil y en Uruguay también es un acto procedimental único (pero que puede ser dividido dándosele continuación) durante el cual el Juez "oye", "presta oídos", "da audiencia" a los quejosos (las partes). De ahí el nombre".
Juicio: "Conocimiento de una causa, en la cual el Juez ha de pronunciar sentencia."
Juicio Declarativo u Ordinario: "El que en materia civil se sigue con plenitud de garantías procesales y termina por sentencia que causa ejecutoria entre los litigantes, acerca del asunto controvertido"
Juicio Oral: "Período decisivo del proceso penal en que, después de terminado el sumario, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador"
Juicio Sumario: "Aquel en que se procede brevemente y se prescinde de algunas formalidades o trámites del juicio ordinario"
En virtud de sentir que no estábamos preparados suficientemente para intervenir como testigos, recurrimos a la opinión de nuestros pares: profesionales de salud mental. Al no existir la cercanía física en Internet, nos asegurábamos al mismo tiempo, una relativa objetividad de las intervenciones. Mantuvimos en todo momento el anonimato acerca de los sujetos implicados en el Juicio.
Al ser integrantes de una lista de discusión de Psiquiatría en Internet, (coordinada desde España por el Dr. Pedro Moreno) participamos a los compañeros de la misma, sobre las vicisitudes de nuestros sentimientos y dudas en este actuar interdisciplinario que nos tocaba vivir. Fueron varias las intervenciones de abogados, psiquiatras y psicólogos, que manifestaban haber participado en diferentes países, en casos clínicos similares a los que motivaron este trabajo; inclusive con denuncias policiales y ellos nos brindaron aportes valiosos, que nos decidieron a la realización de esta comunicación
Transcribiremos las palabras del Dr. Quiroga (1999, España): "La actividad pericial, de parte o de oficio, es la emisión de un dictamen (juicio de valor que deriva de un método contrastado) sobre si el peritado ha padecido una alteración mental que modificara su capacidad para dirigir la conducta por la que es juzgado (tanto en el ámbito penal <homicidio, violación, robo, etc.> o como en el civil <testamento, controlar sus bienes, separación matrimonial, custodia de hijos, etc.).
2.- La prueba testifical es el relato, lo más completo y preciso posible, de una conducta (hechos) que se ha presenciado directamente mientras sucedía. Por tanto, el testimonio debe estar exento de todo juicio de valor. Por ejemplo, decir que sí acudió a la consulta, qué se diagnosticó, que tratamiento se le prescribió, cuándo fue la última vez que se le vio, pero no cómo pudo influir el diagnóstico y/o los tratamientos en la conducta concreta que se juzga.
3.- Por tanto, ambas son incompatibles para la misma persona en relación con una conducta concreta. Se es perito o testigo.
4.- El juzgador puede requerir del profesional sanitario la ratificación en un informe clínico, independientemente de quién lo haya aportado al proceso. En este caso, el sanitario sólo está obligado a reconocer como suya la firma y a decir que el contenido del informe es lo que a él pareció en la fecha en que lo hizo, pudiendo añadir, si fuera necesario para la salud de sujeto, lo que en su saber clínico entienda ha variado lo reflejado en el informe y la evolución posterior hasta donde él conozca, pero sin referirse de forma concreta a la conducta que se juzga. Por ejemplo, nos enseñan un informe de un año antes de la conducta que se juzga, en el que se diagnostica un episodio psicótico agudo, del que el sanitario se reconoce autor; y si en el seguimiento del paciente comprobamos que se trata de una esquizofrenia hebefrénica, debemos añadirlo, sin entrar a valorar la posible influencia que dicha patología pueda haber tenido en la conducta que se juzga.
5.- No creo que haya una psiquiatrización de la justicia, más bien, muchos de los que llegan ante la justicia han pasado años - meses antes por la consulta del psiquiatra de zona.
6.- La afirmación anterior no supone inculpar a los psiquiatras ni a los psicólogos del aumento de la delincuencia, solamente refleja que el delincuente suele ser un sujeto anormalmente integrado en el contexto socio familiar antes de empezar a delinquir."
En cuanto al caso clínico en cuestión: 1.1. No aprecio delirio
1.2. Seguir la terapia, basada en la sinceridad y en la desculpabilización.
1.3. Mantener ante el Juez la inconveniencia de las visitas del padre
2 - Ante el Juez
2.1. En tiendo que el Juez pregunta sobre si son procedentes las visitas del padre.
2.2. Estás en el límite del testigo y el perito. Esto es, conoces por terapia mucho de tu paciente y ese conocimiento te da una opinión EXPERTA sobre lo más adecuado para su salud mental.
2.3. Creo que tu opinión ante el Juez debe concentrarse en:
2.3.1. Afirmar la patología de la menor (ha sufrido abuso sexual)
2.3.2. Reflejar claramente su evolución durante el tiempo que la tuviste en tratamiento.
2.3.3. Insistir en que ella vivencia como intensamente negativo el contacto con el padre.
2.3.4. Exponer los riesgos que para tu pequeña paciente entraña esa vivencia negativa (esta vertiente pronóstica, ya es, en estos casos, pericial por sí misma).
3 - Entiendo que de esta forma no haces un peritaje 'sensu estricto' sino una testifical: expones lo que ves.
4 - Incluso, a la pregunta directa del Juez sobre si tú crees que debe de verla o no el padre, podrías contestar con la reiteración de tal visita tu paciente la vivencia de forma negativa que genera riesgos para su salud mental. De esta forma nunca hablas directamente sobre la actitud, conducta, intención del padre.
5 - Creo que es grave error citarte como testigo, pues en estos casos, aquí en España, el terapeuta es el principal perito.
Los conceptos vertidos por este colega, son similares a los que manejamos en nuestro país.
Desde el Reino Unido El Dr. David Bussé (1999) nos cuestionó el porqué no habíamos realizamos una intervención judicial antes de que fuésemos citados a declarar. Él nos dijo: " los profesionales debemos y podemos romper la confidencialidad cuando el hecho de hacerlo salvaguarda un mayor daño, y en especial en los casos de individuos desprotegidos o vulnerables como los niños y los deficientes mentales por ejemplo.
Llevas razón cuando explicas tus angustias con relación a lo que "aguantamos" de la vida misma y las crudezas de algunos casos los profesionales de la Salud Mental. Evidentemente todos sabemos que no todos nuestros casos serán agradables y cultos ricos pseudo neuróticos que quieren aumentar su autoestima o vanagloriarse de haber sido psicoanalizados.
De este caso no comprendo el porqué no lo reportaste a la justicia en su momento. No sé como está la ley en Uruguay. De mis años de Psiquiatra en un Centro penitenciario en Cataluña sé algo de la ley en España y me parece que allí también debemos "romper el silencio" en situaciones parecidas. También debo decirte que en mi carrera profesional he visto en (afortunadamente sólo algunas) ocasiones: algunos "lavados de manos" ejercidas por profesionales.
Simplemente lo hacen para no complicarse la vida ni atender citaciones judiciales...
No debes sentirte cohibida o amenazada por un "raro" pederasta, acostumbran a ser más frágiles que sus propias víctimas. Y si recibiste alguna intimidación debes reportarla.
Este caso por supuesto no va sentar ningún precedente. La ley legisla claramente qué se debe hacer en los casos de abuso infantil, confidencialidad y delito sexual, ya que los hay a millares en todo el mundo.
El problema es que la ley no siempre se aplica justamente y las faltas graves o delitos no se reportan a menudo ni por las víctimas ni por la policía.
Ánimos en tus angustias y en tu trabajo para ayudar a Juana".
Objetivos de este trabajo
Compartir con nuestros pares la inquietud sobre si los profesionales de la Salud Mental estamos preparados para ayudar a la justicia.
Plantear qué podemos aportar desde nuestra disciplina a la misma, para que puedan llegar a ser más efectivos los cambios propuestos en el juicio oral mencionado anteriormente.
Método de trabajo
A partir de un caso clínico que a úna medicina y justicia nosotros consultamos a profesionales de la salud mental en Internet.
Basados en la teoría psicoanalítica analizamos los aspectos psicológicos del profesional médico como testigo en un juicio oral. A partir de los mismos, elaboramos propuestas que las desarrollamos en las conclusiones de este trabajo.
Utilizamos el código de ética médica manteniendo por el mismo, el anonimato del paciente y de la familia y transcribimos cédulas citatorias con igual criterio.
Caso clínico
En virtud del secreto profesional (Berlangieri, De Pena, Mesa, 1995; Código de Ética Médica SMU,1995) , no aportaremos datos que puedan identificar a las personas en causa. A nuestra paciente le pondremos de nombre Juana.
Habíamos recibido en nuestro domicilio una cédula citatoria. La misma decía:
"Sírvase comparecer como Testigo a la audiencia señalada por este Juzgado para el día "x" del mes "x" hora "x", a los efectos de prestar declaración en los autos caratulados: NN C/ XX
RÉGIMEN DE VISITAS
Ficha No. XXXXXX
A solicitud de: Actor
Sírvase exhibir Cédula de Identidad
Art. 160.3 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO: El testigo que citado por el Tribunal rehuse comparecer, será conducido a presencia de aquel por la fuerza pública.
Art. 160. 4 del C
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO El testigo que rehusare declarar, incurrirá en desobediencia al Tribunal y este podrá imponer su arresto hasta por 24 horas. Art. 160. 5 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO No se descontará del salario del testigo compareciente, el tiempo que estuvo a disposición del Tribunal.
Firma: Actuario
OFICINA CENTRAL DE NOTIFICACIONES
Montevideo..... de.... de...en la fecha me constituí en el domicilio indicado a fin de citarle y no habiéndole hallado le dejo esta cédula a sus efectos.
Por Comisión de la dirección de la Oficina Central de Notificaciones Firma: Notificador
El recibir este documento generó en nosotros una intensa emoción. Recordamos a quien había sido nuestra paciente desde la edad de 5 años, 7 meses hasta sus 6 años, 3 meses de edad. Había estado en tratamiento psicoterapéutico con nosotros durante un año y cuatro meses, habiéndose suspendido el mismo, por motivos económicos. Trabajamos en ese lapso la desculpabilización de la paciente en el abuso sexual que había sido objeto por parte del padre; en el intento de restaurar una ley interna, que le permitiese aceptar los sentimientos tiernos amorosos hacia el padre, incorporando la ley del incesto. Pensamos que el recurso a la ley jurídica en un largo proceso de varios años - no le pudo transmitir la Ley interna mencionada. El daño producido por el padre no lo arregla un juez, por la sencilla razón de que un juez es una ley distinta y distante de la ley interna que es la que a nuestro juicio había que intenta r (re)instaurar en la niña.
Un año y un mes después de la interrupción del tratamiento, recibimos esa citación judicial como testigo.
RELEVAMIENTO DEL SECRETO PROFESIONAL
Según el artículo 22 del código de ética médica del SMU, el derecho al secreto profesional no implica un deber absoluto y podría ser relevada del mismo por el juez. Queremos aclarar que cuando realizamos contrato de psicoterapia con la niña y la madre, les aseguramos que nosotros mantendríamos el secreto profesional y que sólo seríamos relevados del mismo si éramos citados a declarar y si ellas - madre e hija - consentían en que nosotros hablásemos. El bien protegido por el secreto es la intimidad del paciente, y su salud; como veremos, nuestras pacientes quisieron renunciar al mismo, en aras de un beneficio mayor a ese secreto. Fueron ellas, quienes por un lado nos levantaron el secreto y por otro nos pidieron incluso, que habláramos.
Como bien nos ha escrito el abogado y psiquiatra forense, Dr. Paulete (ya citado anteriormente): "hay momentos en que no hay forma de escoger". Si hubiésemos llegado a silenciar lo que estaba en nuestro conocimiento sobre el padecer de Juana, hubiésemos también obstruido de esa manera la aplicación de la justicia.
Fue muy importante reconocer nuestras emociones como terapeutas para poder actuar correctamente, ya que "si nosotros podemos estar bien, podremos ayudar al niño", como nos dice la Dra. Casas (1998).
En el caso específico que nos ocupa, presentarnos a declarar - habiendo podido analizar nuestros sentimientos -, significaría para la niña y su madre, apoyarlas y acompañarlas en la denuncia que efectuara la madre sobre el abuso sexual al que había estado sometida su hija. (Bancalari,Gens,1999).
ENTREVISTA PREVIA A LA AUDIENCIA
Al recibir el cedulón las llamamos telefónicamente y tuvimos una entrevista con ambas y con la niña a solas explicándoles esta situación. En dicha entrevista tanto la madre como la niña a solas nos relevaron de ese secreto y dieron su consentimiento para que declarásemos. Si bien el juez puede el sólo relevarnos, nos pareció pertinente solicitar a nuestros pacientes su consentimiento para ello.
Entrevistada la niña una semana antes de la audiencia fijada, le preguntamos si ella quería que habláramos y ella contestó:
Juana: " Otra vez me preguntaron lo mismo"
Terapeuta: "¿Cuándo?"
Juana: "No me acuerdo, hace poco"
Terapeuta: ¿"Y porqué ellos te preguntaron lo mismo?"
Juana: "Porque creen que estoy loca y que miento. Yo no quiero ver más a mi padre. Prefiero no tener padre"
Terapeuta: "Juana", - "todos tenemos un padre y una madre; aunque tu no lo quieras ver, el Sr. "X" va a seguir siendo tu papá"
Juana: "No. El no sabe ser papá. Yo no lo quiero ver más". Desde chiquita me hizo cosas que vos ya sabés, desde que tenía tres años y nadie me cree, sólo vos me cree"
Terapeuta: "ahora el Juez me llama para que le cuente las cosas que tu me has contado jugando aquí conmigo. ¿Tu quieres que yo vaya y le cuente al Juez?"
Juana: "sí, Rosa, contále. A mi no me creen, capaz que a vos te creen. ¿Y si no te creen a vos Rosa? Porque yo no creo en el Juez."
Terapeuta: "yo si creo en el Juez" "¿Y si el Juez te obliga ver a tu padre?"
Juana: Rosa, te aseguro que yo no voy a ver a mi padre"
Terapeuta: ¿"Porqué tú me aseguras eso? ¿Qué me quieres decir?"
Juana: "Te aseguro que si el juez me obliga, yo te aseguro que no lo voy a ver"
Terapeuta: ¿"Pero que pasaría? No entiendo que quieres decir"
Juana: "Yo te lo aseguro. No lo voy a ver"Terapeuta: "Yo voy a hablar con el juez. Yo creo en la justicia y le voy a decir esto que tu me dices, que estás muy triste, que piensas que no quieres ver más a tu padre por las cosas que te hizo y que aunque el juez te obligue, tu me aseguras que no lo vas a ver. Pero también le voy a contar que tu no me quieres decir de qué forma no lo verías más. ¿Qué tendría que pasar para que vos no lo vieras más?"
Juana: "No te voy a contar, pero es seguro que no lo voy a ver más"
En el momento de esta consulta manifiesta seguir teniendo miedo a la oscuridad, duerme con luz encendida, tiene sueños de angustia.
Realiza un gráfico espontáneo de una niña pero sin brazos con manos que salen a la altura de los hombros. Dice que esa niña tiene siete años de lo que inferimos que en el momento actual puede dibujarse a sí misma, a diferencia de cuando inició la terapia con nosotros que dibujaba hombres y mujeres adultos sexualizados. Pero el hecho de tener brazos amputados no es normal. Esto junto a los síntomas de ansiedad (miedo a la oscuridad, sueños de angustia) y su presentación que si bien en lo formal corresponde a una niña de siete años, presenta una facies seria; no sonrió durante toda la entrevista lo que habla de un humor en menos, depresivo y el asegurar que no verá a su padre aseverándolo y no queriendo participarnos de las ideas que pasan por su mente, nos hizo plantear que nosotros estábamos frente a una niña con ideas de auto eliminación. Al existir un peligro vital inminente para la paciente (posibilidad de suicidio) debíamos revelar el secreto médico al juez (código de ética médica). Nos encontrábamos en la situación de "justa causa". Jurídicamente la misma, es una forma particular de estado de necesidad que legitima la revelación de un secreto para evitar un mal mayor. ( de Pena, Berlangieri, Mesa, 1995 ).
Nos apoyamos además en el decir de la niña, sobre la negativa de no ver al padre, como su legítimo derecho, tal cual como se encuentra descripto por Durrant y White (1993). La obra de White, terapeuta familiar, está basada sobre la experiencia de las personas que han sufrido abuso sexual y del contexto en que éste se desarrolla. Estas pautas que conviene aplicar en los casos de violencia y abuso se desarrollan también en Australia y Nueva Zelandia. Estos autores destacan el riesgo de suicidio en las víctimas de abuso sexual.
AUDIENCIA
Declaramos: 1) "La constitución psíquica de esta niña nos habla de que maneja bien el principio de realidad. En el pronóstico de los niños que han sufrido abuso sexual la literatura abunda sobre casos descriptos de humor en menos, depresión, intentos y/o suicidios, mutilaciones corporales. En el pronóstico de los niños abusados sexualmente si los niños lo relatan y no son creídos, la evolución en general es la descripta y en la adolescencia o adultez pueden evolucionar si no son tratados, a la prostitución, drogadicción o alcoholismo".
2) "Esta niña ha mantenido el relato del abuso a lo largo de los años y con diferentes profesionales; tiene un discurso coherente y lógico; esto no es un delirio, no es una niña que presente una patología psicótica".
3)"Al cabo de los años, ella siente que la examinan una primera vez y el padre impugna el examen; la examinan por segunda vez y el padre impugna al Instituto Técnico Forense y la examinan por tercera vez. Ha sido vista desde el punto de vista de la ley según la niña, por tres profesionales diferentes por impugnación del padre, a las cuales se les ha dado curso; y en forma privada por dos psiquiatras y después por nosotros. Por eso la niña presume que piensan que ella está loca y no cree en la justicia. Es un proceso que ya lleva cuatro años y medio, más del doble de su vida sometida a exámenes periciales".
Planteamos en nuestra declaración que nos encontrábamos frente a una victimización secundaria de la niña, por los procesos judiciales de larga data.
En esa situación en que participamos como testigo en lo civil, permanecimos sentados, durante dos horas y cuarenta y cinco minutos, frente al juez, fiscal y escribiente de quienes nos separaban un escritorio. A nuestra derecha detrás, se encontraban el padre de la niña y su abogado y a nuestra izquierda detrás, la madre y su correspondiente abogado. Las preguntas debíamos contestarlas mirando al frente y no podíamos voltear nuestra cabeza. El estar acostumbrados a hablar mirando a las personas, motivó en algún momento la observación del juez hacia nosotros, para que no diésemos vuelta la cabeza al contestar a las personas que nos preguntaban desde detrás nuestro.
Manifestamos que:
4) "Una niña que habla de vello pubiano, de un pene que aumenta de tamaño y se pone duro y del cual sale moco, todo esto dicho a la edad de 4 años, es porque ha tenido oportunidad de verlo".
5) "En el curso del tratamiento hizo un retroceso en sus conductas y empezó a masturbarse en la esquina de la mesa. Nos contó que el padre le había dicho que ella tenía que decir que todo lo que había dicho en las pericias era mentiras. ¿"Verdad Rosa que yo te conté todo lo que pasó? Yo te lo conté todo y ahora mi padre me dice que son mentiras, que tengo que decir que son mentiras. "X" miente, Rosa".
Terapeuta: " No habíamos quedado que "X" para ti es tu padre? " Cuando el discurso del padre generaba confusión, alterando la realidad, la niña se confundía y se angustiaba. Sentía que su padre no era confiable como padre y volvía a llamarlo por su nombre propio".
En nuestra declaración que duró casi tres horas, mencionamos todo lo que la niña había manifestado ante nosotros mientras duró el tratamiento y que sería difícil transmitir en este trabajo; por lo cual mencionamos lo que a nuestro criterio, ha tenido más relevancia para la determinación judicial.
6) Terapeuta: "El Juez defiende a los niños".
Juana: "Mentira, eso es mentira yo digo la verdad, que mi papá hacía que yo lo tocara, lo veía desnudo y el juez no le hace nada a él, porque a mi no me creen".
Juez: ¿"Desde cuando esta niña no quiere ver al padre?"
7) "Desde que la conocimos manifestaba miedo al padre, pero el rechazo formal fue a partir del año que estaba en tratamiento: en una de las visitas vigiladas, el padre le cortó en forma coercitiva las uñas. Ella no quería cortárselas y el padre se impuso y se las cortó igual. Antepuso su deseo, al deseo de la niña. Esa fue la gota que colmó el vaso para la niña. Vino a la sesión diciendo que el padre no la respetaba, que hacía lo que él quería, que le había cortado las uñas y ella no quería. Le dijimos "pero sólo te recortó las uñas"
"Vos no entendés, yo no quería que él me las cortara. Él me hace hacer cosas que yo no quiero como cuando era chiquita y me hacía tocarle el pene. El no me respeta. Él hace las cosas que él quiere y que yo no quiero hacer, no quiero hacer más cosas como las que ya te conté" ¿"Vistes Rosa como me hace hacer cosas que yo no quiero? No quiero verlo más".
Esta niña vive a su padre como no confiable, que se impone con su deseo, al punto de decirnos: - no quiero verlo más, prefiero no tener padre -".
Fuimos interrogados por el juez, el fiscal, y los abogados de ambos padres. Mis contestaciones, el juez se las repetía al escribiente. En varias oportunidades hicimos acotaciones al respecto al considerar que la síntesis del juez, no se adaptaba a lo que nosotros habíamos transmitido.
Preocupación: hemos firmado sin leer nuestra declaración:
Al finalizar nos extendieron un cuaderno donde firmamos que habíamos comparecido. El juez manifestó que la audiencia había sido muy extensa y que quizás no era necesario que leyésemos lo que el Escribiente había escrito. Después de firmar y retirarnos, quedamos arrepentidos de haberlo hecho de esa manera. Creemos que hubiese sido necesario leer antes de firmar.
Consultado este tema vía Internet, Sergio Blanes (1999, Argentina) manifestó que: "La forma que utilizaron en sede civil, no es la apropiada y me atrevo a aconsejar a los demás integrantes de la lista de Psiquiatría, a que en un caso similar, hagan prevalecer sus dichos, ya que en todos lo códigos de cualquier país, se establece que la declaración la presta el testigo y que deben respetarse sus palabras lo más posible. Si tiene que existir un traductor, es porque se habla un idioma distinto. Cada uno afirma al estampar su firma, que lo que está allí escrito es "SU" declaración, y la verdad es que cuando se recepciona de esta forma, es la interpretación que el juez hace de sus dichos. Ustedes pueden directamente indicar que se tome en forma textual lo que se manifiesta, o al final indicar que se deje constancia que sus dichos han sido interpretados y dictados por el juez, y si esto no es recepcionado, directamente negarse a firmar eso. Esto lo comento ya que en varias oportunidades he tenido que llevar adelante procesos penales contra testigos que se veían involucrados en casos similares: ESO no fue lo que dijeron. Fue lo que el juez quiso interpretar de sus dichos en la misma declaración. La instancia que tiene el juez para hacerlo es en las resoluciones, y no en las declaraciones. Allí lo que debe hacer es preguntar exhaustivamente al testigo, para que éste le aclare los puntos oscuros de la investigación. Nada más".
El Dr. Paulete nos dijo: "Puedes solicitar al Juez, "por la orden", que evacue del recinto al acusado y la víctima (en lo penal) o a las partes (en lo civil) quedando solo el Juez, el Fiscal, y el o los abogados (según sea en lo penal o civil). Ahí el Juez te releva del secreto médico y lo que tú digas no será considerado infracción ética, constará del proceso muchas veces en forma resumida y el/la paciente no tendrá ni porqué saber lo que fue tratado"
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Resolvieron en esa instancia en lo civil, no otorgar visitas al padre.
Habiendo tenido intervención en ese juicio como testigo, recibimos posteriormente una cédula citatoria en lo penal, por el mismo caso clínico referido anteriormente. Con la diferencia que en la misma se encontraba el artículo 225 del Código General del proceso: "Se hace constar que en caso de inasistencia sin causa justificada el testigo será conducido por medio de la fuerza pública." Este artículo es similar en su texto al de la cédula citatoria en lo civil, pero con diferente número.
CITACIÓN EN LO PENAL
Desde la llegada de esa cédula citatoria, pasando por el recuerdo de la audiencia en lo civil que ya hemos compartido con ustedes, transcurrieron los días hasta que llegamos a esa audiencia. Nos acercamos nuevamente, a la comunicación vía internet, en la necesidad de transmitir y compartir nuestras inquietudes y la angustia que todo este proceso nos generaba.
Transmitimos a los colegas que nuestra intervención, había sido escuchada en lo civil y había pasado a la esfera penal, con todo lo que esto implicaba. El hecho desencadenó en nosotros, variadas fantasías persecutorias; las mismas estaban sustentadas en lo real, por las características personales del padre de Juana y por la amenaza de la fuerza pública que figuraba en el cedulón recibido.
Hemos tenido la fantasía de no concurrir para no estar expuestos a esa angustia de la audiencia; de ser amenazados por el padre en cuestión; de poner un captor de llamadas; de salir acompañada; de avisar a nuestra familia en caso de que nos suceda algo en la calle...todas fantasías, pero sustentadas repito, en el padre real de esta niña.
Nos hemos sentido aliviados al leer: 1) un articulo del Dr. Stingo (1996) sobre "La Dramática del Juicio Oral" donde describe las fantasías y angustias de los profesionales que son llamados a declarar, las que eran similares a las que tuvimos nosotros y 2) el trabajo de la Lic. Toporosi (1999) referente a su testimonio como psicoanalista, donde el mismo tuvo valor de prueba en un juicio oral.
Finalmente tuvimos la experiencia de participar como testigo, en lo penal. En una sala de espera común, transitada por delincuentes esposados, que llevaban también a declarar. Esperando frente a una puerta que decía: "Prohibido pasar a profesionales y particulares". Fue una sensación de extrañeza y miedo. Extrañeza porque siendo nosotros profesionales nos estaba vedada una puerta para entrar; y con miedo porque no podemos entender aun ahora, pasados varios días del hecho, haber estado allí durante media hora; junto a otras personas también testigos de otras causas; ellas estaban en idénticas circunstancias de espera que las nuestras: frente al paso de los probables o no, delincuentes esposados. Ellos, pasando frente a nosotros, "pasaban", los traían no sabíamos de donde y los hacían entrar por la puerta prohibida; nos miraban aparentemente en forma desafiante. Siendo empujados por los policías, cuando el paso de ellos se enlentecía...
Era una situación de exposición (de sentirse expuestos) que despertaba sentimientos paranoicos. Se dio entre los que esperábamos, el diálogo; nosotros asentíamos, preguntábamos, murmurábamos: "hummm"; es curioso, pero esto nos sirvió para sentirnos acompañados. Cada cual contaba o relataba el porqué estaba allí, menos nosotros que escuchábamos.
Luego de ese lapso mencionado nos llamaron a declarar. El interrogatorio duró dos horas. Quedamos con una sensación de cansancio y una mezcla de fatiga psíquica y angustia.
Cuestionamos tantos hechos en nuestro interior...
Deberían cambiar tantas cosas en este tipo de procedimiento...
Nos negamos a que nos tomaran declaración frente a un detenido esposado que estaba en la misma sala que nos hicieron entrar, aduciendo que nuestra declaración estaba amparada bajo el secreto profesional. Nuestro decir surtió efecto. Sacaron al detenido y quedamos solos en la sala con el funcionario policial que nos tomaba la declaración.
En lo penal fue diferente el siguiente hecho: firmamos lo que textualmente habíamos declarado. Él escribía lo que declarábamos, en una computadora que estaba frente a nosotros y que nos permitía leer lo escrito; podíamos por lo tanto hacer rectificaciones cuando se escribía algo diferente a lo que nosotros habíamos dicho.
Cinco meses después recibimos un nuevo cedulón, procedente del poder judicial, del juzgado letrado del Tribunal de Apelaciones: "autos . ficha No tramitados ante esta sede se ha dispuesto notificar a usted la providencia que a continuación se transcribe, No. "x" de Montevideo, mes día año. Se adjunta copia fiel. Convócase a una nueva audiencia a las partes a la que deberán comparecer la menor de autos, y las Dras. XX, NN y Loureiro para el día . mes . a las horas. Notifíquese al Ministerio Público". Siguen las firmas pertinentes.
Nos interrogamos: ¿estamos frente a un nuevo expediente? ¿ El padre realizó una apelación a la resolución judicial anterior de prohibición de visitas? No lo sabemos, pero lo real es que nuevamente deberemos ir a declarar y la niña también.
Parece la historia de un cuento sin fin, en donde las audiencias determinan la continuación del mismo.
Nuestras angustias surgieron:
De la forma, o sea del modo de citarnos a las audiencias, del lugar donde se desarrollaron, de las personas que estaban presentes en las mismas.
De lo que debimos de decir y delante de quien lo dijimos.
Frente a una nueva citación nos preguntamos: para qué lo dijimos y cómo fue utilizado, ya que al parecer nuestro testimonio no ha sido suficiente para esclarecer el caso que nos ocupa.
Un monto importante de angustia también lo ocupa preguntarnos: ¿ cómo se desarrollará de aquí en más, el vínculo terapéutico con nuestra paciente, luego de estas intervenciones que han dejado el secreto profesional sin efecto?
CONCLUSIONES:
1) Creemos que hemos abordado los objetivos propuestos en este trabajo, pero ésta es una primera instancia de ello; deberemos seguir profundizando en los mismos.
2) Los médicos no estamos suficientemente capacitados para participar como testigos en juicios orales. Si bien sabemos que cualquier ciudadano puede ser citado como testigo, nuestra responsabilidad profesional determina que nos preocupemos por estos aspectos.
3) Por lo que antecede plantemos tener mayor capacitación en:
- El área jurídica;
- En la interdisciplina con el Derecho;
- Que la realización de la misma pueda desarrollarse durante nuestra formación académica.
4) Pensamos que debiéramos haberle solicitado al Juez que nos relevase del secreto médico para que nuestra declaración no fuese considerada infracción ética para con nuestros pacientes.
5) Nuestras preocupaciones surgen de las vivencias persecutorias desencadenadas frente al proceso judicial por las características del mismo:
- Debimos declarar frente al padre de nuestra paciente. Aprendimos que: hubiésemos podido solicitarle al juez "por la orden", que evacuara del recinto a las partes en lo civil, quedando sólo el Juez, el fiscal y los abogados. Al realizarse este ítem anterior de esa manera, en casos de abuso sexual en lo civil, como el que nos ha ocupado en este trabajo, actuaría como protección de la forma de declaración del testigo, ya que al ser realizada frente al sospechoso de abuso, pueden correrse riesgos personales. No obstante reconocemos el derecho del sospechoso a tener conocimiento de los dichos de los testigos y que se es inocente hasta que no se demuestre la culpabilidad del sujeto; entonces: ¿no habría que crear otra forma de instrumentarlo.
- Nos asistía derecho a la lectura de nuestra declaración en la instancia de lo civil, antes de firmar como lo hicimos por desconocimiento de nuestros derechos.
- Deberían existir diferentes salas de espera que propiciaran mejores condiciones para el actuar de los testigos y no enfrentar a los mismos a las personas detenidas en dichas salas.
6) No podemos negarnos a colaborar con la justicia y debemos aportar a la misma nuestros conocimientos. Cada día más la interdisciplina nos convoca por lo cual debemos capacitarnos para ello.
7) De estas experiencias referidas destacamos:
a) la importancia de la solidez de la evidencia científica que podemos aportar como testigos;
b) lo cuestionable que puede ser en la mayoría de las ocasiones nuestro testimonio, determinando este ítem juicios a largo plazo.
c) lo imprescindible del intercambio entre colegas de estos temas, como forma de disminuir la angustia que nos embarga con ellos.
d) la importancia de poner en evidencia nuestros temores - que pueden ser comunes a otros - y participar a nuestros pares, cómo y qué hemos conseguido aprender, tras estas experiencia y cómo creemos que se pueden prevenir las angustias referidas en este trabajo. Por lo que antecede, plantemos la necesidad de tener mayor capacitación en el área jurídica y en la interdisciplina con el Derecho.
8) Debemos defender nuestros derechos de no declarar frente a delincuentes en lo penal.
9)Cada día más la interdisciplina nos convoca. Hoy nos ha tocado a nosotros ser testigo; quizás mañana le toque a alguno de ustedes, ya que es uno de nuestros deberes también, aportar a la justicia nuestros conocimientos.
¿ Estamos preparados para ayudar a la justicia?
BIBLIOGRAFÍA
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2) Blanes Cáceres,S. 1999. sergio@blanes-caceres.com
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13) Paulete, Jorge: : pericias@goldnet.com.br Brasil
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15) Sobral, J.;Arce R.; Prieto,A. Manual de Psicología Jurídica. Editorial Paidós. Barcelona. 1994.
16) Stingo, N.R. La Dramática del Juicio Oral. En Psiquiatría Forense, Sexología y
Praxis. Revista Argentina de Psiquiatras (AAP) Año 3-vol 2 No. 4 pág. 230-2 Bs.As. 1996
17) Toporosi,S. Abuso sexual. Testimonio de una psicoanalista sobre un juicio oral. En: workshop II. IV Jornadas del Foro de Psicoanálisis y Género. A.P. de Bs. As. 1999.
Agradecemos además de los colegas mencionados en la bibliografía de este trabajo, a los siguientes profesionales que nos han ayudado vía internet - a pensar en el desarrollo del mismo:
1) Bujanda Pablo: pbujanda@fc.camoapa.com.mx México
2) Calvo,Roberto.: rcalvo@adinet.com.uy Uruguay
3) Ceballos, Guillermo: gaco44@hotmail.com Colombia
4) Cefrorella, Nora: nffc@mednet.org.uy Uruguay
5) Gallego, José Luis: jgallego@COMV.ES España
6) Maceira,L.: lurdesmg@uvigo.es España
7) Moreno, Jorge: zuljor@cpsarg.com Argentina
8) Moreno Pedro: pmoreno@INTERSALUD.ES España
9) Rey Raquel Rreybar@aol.com E.E.U.U.
10) Traver,F. ftraver@CSNET.ES España
11) Trullà, Cristina: trulla@COPC.ES España
Agradecemos a la Dra. Silvia Lecueder: lecueder@fmed.edu.uy de Uruguay quien nos ha brindado ayuda en la corrección de este trabajo.