Reclamo de
instituciones médicas por
el proyecto de reglamentación de la ley de Salud Mental
(Ley 448)
Buenos Aires, 6 de junio de 2003
Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dr. Aníbal IbarraDe nuestra mayor consideración:
Los Médicos Psiquiatras de todos los Hospitales, Centros de Salud Públicos, Privados, y de Obras Sociales, de la Ciudad de Buenos Aires, solicitamos participar en la elaboración de una Reglamentación de la Ley 448 de Salud Mental, técnica científica sanitaria y legalmente viable, para la Comunidad, pacientes y trabajadores de la salud.
El intento de imponer por parte de la Dirección de Salud Mental a la Secretaría de Salud un texto de reglamentación, de la Ley 448 de Salud Mental del GCBA. que carece de nuestro consenso y el de numerosas entidades Científicas y Gremiales del campo de la Salud Mental, promueve además de otras graves falencias:
Crear una doble dependencia, ya que propone en su articulo 4° una "Secretaria de Salud Mental" paralela a la "Secretaria de Salud" existente y ratificada por el artículo 8° de la Ley Básica de Salud, Ley 153. Esta duplicación de Secretarias de Salud, inconcebible y germen de tantas Secretarías como especialidades reconoce el Ministerio (regulador de las especialidades) atomizará el Sistema de Salud, esto solo implicará incremento del gasto, demandado por la nueva estructura, desviando recursos para el funcionamiento de la misma, sin que esto traduzca mejoras en la eficiencia del sistema para beneficio de la comunidad.
Legalizar concursos para cubrir cargos de conducción excluyendo como requisito a las incumbencias profesionales para acceder a los mismos, exigiendo solamente tener formación en gerenciamiento o administración de Sistemas de Salud, entronizando de esta manera el repudiable Modelo Gerencial de Mercado en el Sistema de Salud del GCBA.
Violar los principios jurisprudenciales del trabajo mancomunado, dando lugar a que un jefe no médico, sin tener la autonomía técnico científica necesaria para el área a conducir, tome decisiones. Las mismas involucrarán tanto al personal a su cargo como a los pacientes, colocando por ello en riesgo la Salud de la Comunidad, y exponiendo a los Profesionales de la Salud al Riesgo de la Mala Praxis.
El régimen de internación violaría legalidades vigentes, legalidades cuyo objeto es la "Protección jurídica de las Personas" y la "Defensa de la libertad Personal del Enfermo", favoreciendo en muchos casos, la "Privación Ilegítima de la Libertad" a cargo del "Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad" pues el equipo interdisciplinario, cuya conformación es desconocida, decidiría la internación sin dar intervención al "Poder Judicial".
Las siguientes entidades que nos representan, con el espíritu de evitar que se cometa un Irreparable perjuicio a la salud Mental de la Comunidad, sin precedentes en la historia de La democracia, suscriben y avalan el presente documento:
- AMM. Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires,
- AGP. Asociación Gremial de Psiquiatras,
- AAP. Asociación Argentina de Psiquiatras,
- AAPI. Asociación Argentina de Psiquiatría Infantil.
- APSA. Asociación de Psiquiatras Argentinos
- FLAPIA. Federación Latinoamericana de Psiquiatras de infancia y Adolescencia.