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Asamblea Interhospitalaria de Concurrentes y Becarios Autoconvocados

Propuesta de modificatoria a la Resolución 45/986

Art.1. Establécese la modificatoria a la resolución vigente (Res.S.S.P y M.A. N°45/986; B.M.17763) del Sistema de Concurrencias del Equipo de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art.2. Las Concurrencias del Equipo de Salud constituyen un sistema remunerado de capacitación en servicio. Esto es una formación de post-grado, a tiempo parcial, con actividad asistencial programada y supervisada, tendiente a incorporar a todos los profesionales del área de la salud, con el objetivo de formar en el ámbito intra y extra-hospitalario, un recurso humano capacitado en los tres niveles de atención para beneficio de la comunidad. Las concurrencias en su conjunto forman parte del Sistema de Salud del GCBA y deberán desarrollarse con la activa participación de los integrantes del Sistema comprometidos en las actividades de programación, ejecución y evaluación.

Art. 3. Sin Modificación

Art. 3 Punto C. Acreditación

Condiciones de acreditación de Servicios para el desarrollo de concurrencias

El servicio deberá contar con profesionales de planta y becarios interesados y capacitados para desarrollar tareas docentes. Ofrecerá capacitación en servicio, actualización permanente, actividades científicas, incorporación de nuevas estrategias de intervención y participación con instituciones y Redes Comunitarias. Promoverá la realización y presentación de trabajos de Investigación.

Art. 4. Anualmente se llamará a concurso para cubrir plazas de concurrentes, de acuerdo a los criterios y vacantes solicitadas por los efectores (Hospitales, Centros de Salud, entre otros, entre los cuales se cuentan los efectores a crearse en base a la implementación de la Ley de Salud Mental), ad-referendum de la orientación dada previamente por la Dirección de Capacitación y Desarrollo y con la aprobación de la Secretaría de Salud (conforme texto Art. 1 de la Resolución S.S.P.y M.A N° 83/987, B.M. Nº 17983)

4.1. Sólo podrán tener concurrentes aquellas sedes que presenten adecuadas condiciones estructurales y acrediten capacidad docente. Para ello deberán desarrollar un programa de actividades siguiendo los lineamientos del Programa Docente de Concurrencias elaborado por la Dirección de Capacitación y Desarrollo, que deberá ser aprobado por la misma.

4.2. Para su aprobación las plazas deberán ajustarse a una relación de un (1) coordinador de programa cada diez (10) concurrentes o fracción menor. Dentro de cada equipo se definirá un Coordinador para cada especialidad de concurrencia. El mismo será un profesional de planta permanente o becario de la especialidad correspondiente, que se elegirá a través de un proceso de selección interna, con la presentación de un proyecto institucional y con el aval del Jefe del Servicio y del CODEI. Se elevará a la DIRCAP para su evaluación, reconocimiento y registro. Dicho profesional dispondrá del 50% de sus horas para realizar estas tareas.

4.3. Son funciones del coordinador: elaborar y formular el programa de la sede, garantizar el cumplimiento del mismo, coordinar las actividades docentes, asistenciales y otras de interés para el desarrollo del programa, colaborar con la proyección de las rotaciones fuera y dentro del hospital, intervenir en la evaluación del desempeño profesional y de las rotaciones realizadas, mantener comunicación fluida con la coordinación general de la concurrencia, Comité de Docencia e Investigación, Jefes de Servicio, Jefes de Áreas Programáticas, Directores de CESAC e Instructores y Jefes de Concurrentes.

4.4. El Jefe de Concurrentes será un profesional contratado anualmente, no renovable, que haya completado la concurrencia en la especialidad y profesión correspondiente; será propuesto por voto directo de los concurrentes en cada especialidad o profesión, con la aprobación del Comité de Docencia e Investigación. Cada concurrencia tendrá un Jefe de Concurrentes. Al final del período recibirá un certificado expedido por la Dirección de Capacitación y refrendado por el Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

4.5. Son funciones del Jefe de Concurrentes: Organizar la actividad asistencial y docente de los concurrentes según el programa y supervisar sus tareas. Actuar en acuerdo con los Instructores de Concurrentes y Jefes de Servicio, en la supervisión y control de las actividades mencionadas, como asimismo, con Jefes de Concurrentes de otras especialidades y profesiones. Cumplir sus actividades en todas las áreas que fije el programa respectivo. Participar en la evaluación de los concurrentes.

4.6. En aquellas sedes que tuviesen más de 20 concurrentes, además del coordinador de programa y del Jefe de Concurrentes, se podrá nombrar a otros profesionales de planta o becarios de la misma especialidad a quienes se nombraran como Instructores de Concurrentes (un instructor por cada 10 o fracción menor) y que trabajarán conjuntamente con el Coordinador de programa y con los Jefes de Concurrentes, de acuerdo a los lineamientos del mismo. La selección se realizará del mismo modo que consta en el Art. 4° punto 4.2 para Coordinadores de Programa.

Art.5. El aspirante a concurrencias deberá reunir las siguientes condiciones:

5.1. Para los ciudadanos argentinos o naturalizados: Poseer título universitario nacional o extranjero válido y matrícula profesional habilitante o certificado de título o matrícula en trámite para inscribirse y participar del concurso. Para iniciar la concurrencia debe poseer matrícula profesional habilitante.

5.2. Para los extranjeros: Poseer título válido y matrícula habilitante y contar con residencia definitiva en el país otorgada por la Dirección de Migraciones.

Art. 6. En el momento de la inscripción al concurso el postulante sólo podrá optar por una especialidad. La inscripción será personal o por tercero autorizado mediante poder extendido ante escribano público.

Art. 7. No podrán concursar en la especialidad los profesionales que tuvieran residencia completa en la misma excepto en las Concurrencias Posbásicas. En cambio sí podrán hacerlo en otra especialidad o subespecialidad.

Art. 8. Sin Modificación.

Art. 9. A. La inscripción a concurrencias básicas se realizará en forma simultánea con el sistema de residencias. El ingreso se realizará por medio del mismo concurso de residencias.

9.A.1. En el caso de concurrencias de especialidades que no tienen residencia (Ej. musicoterapia), se creará para el ingreso un concurso según las mismas características que para el resto de las especialidades.

9.A.2. La toma de cargos se realizará en un acto público. Las vacantes que no fueran tomados en el acto de adjudicación, se ofertarán en el acto de readjudicación. Entre la adjudicación y la readjudicación no se podrán realizar pases de sede.

La Secretaría de Salud a través de la Dirección de Capacitación formalizará por escrito y con la firma del ingresante las condiciones relativas a su incorporación, permanencia y egreso del sistema.

9.A.3. El concurrente permanecerá en la sede elegida hasta finalizar su concurrencia. Estarán previstas rotaciones por áreas o servicios, tanto intra como extra hospitalarias cuando así lo amerite la formación del profesional. Los pases de sede serán solamente contemplados a partir del segundo año para las concurrencias de cuatro (4) años de duración y del tercero para aquellas de cinco (5) años de duración.

9.A.4. Rotaciones dentro del GCBA

Los Programas de Concurrencia incluirán la posibilidad de efectuar rotaciones que se realizarán por áreas del Servicio del Hospital donde se desarrolla la Concurrencia, por otros servicios del mismo o por áreas que estén fuera del ámbito del hospital. Las mismas forman parte del programa, serán de carácter optativo y tendrán como propósito, atendiendo a las especificidades de cada especialidad, favorecer el desarrollo y un mayor nivel en la formación profesional.

El programa deberá especificar su duración, modo de realización y pautas de evaluación.

9.A.4.1. Rotaciones fuera del GCBA

Las rotaciones por el interior del país o por el exterior (de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición 8 DCYD-03 B.M.N°....) podrán efectuarse sobre un tema relevante que supere el desarrollo científico técnico actual de los Servicios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o del país y que el lugar seleccionado sea una referencia en la materia. Las mismas pueden formar parte del programa, serán de carácter optativo y tendrán como propósito, atendiendo a las especificidades de cada especialidad, favorecer el desarrollo y un mayor nivel en la formación profesional.

El programa deberá especificar su duración, modo de realización y pautas de evaluación.

De encontrarse el concurrente en su último año, la rotación podrá desarrollarse hasta el último día del mes de febrero. El concurrente debe presentar originales de aceptación de las entidades receptoras, con programas de actividades a desarrollar en el curso de la rotación, debiendo este contener: cantidad de horas, temario, nombre del responsable de la rotación. El pedido deberá contener los fundamentos académico-asistenciales que la justifiquen.

 

Art. 9. B. A las Concurrencias postbásicas el aspirante accederá mediante concurso, a cuyo fin se confeccionará un orden de méritos de acuerdo a la suma del promedio de las notas anuales de promoción (1/4 del total), más el puntaje de un examen centralizado por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica que evaluará los contenidos de la disciplina básica correspondiente (3/4 del total).

9.B.1. El postulante podrá inscribirse en una sola especialidad o disciplina postbásica.

Art. 10. El comienzo de los programas de concurrencia será el 1 de junio de cada año en concordancia con el inicio de los programas de residencia.

Art. 11. El Comité de Docencia e Investigación será responsable conjuntamente con los Coordinadores de Programa y los Instructores y Jefes de Concurrentes de la evaluación de los concurrentes, de acuerdo a los instrumentos de evaluación desarrollados por la DIRCAP. Se efectuará una evaluación semestral de tipo procesual y otra final. De dicha evaluación final surgirá la "promoción" o "no-promoción". El concurrente "no promovido" repetirá el año de formación correspondiente hasta haber alcanzado las condiciones necesarias de promoción.

Art. 12. Modificado según Art. 4.4.

Art. 13. Al finalizar cada año lectivo los Comités de Docencia e Investigación elevarán a la Dirección de Capacitación y Desarrollo el listado actualizado de los concurrentes, incluyendo también la nómina de aquellos que hayan renunciado, repetido y los motivos de tales situaciones.

El Coordinador General de Concurrencia y la Dirección de Capacitación y Desarrollo podrá citar al concurrente a fin de conocer los motivos de la renuncia. De la misma manera se podrá citar a los responsables de la evaluación así como al concurrente, para conocer los motivos de la "no promoción ".

Art. 14. Al finalizar su periodo de formación, el concurrente recibirá un certificado de concurrencia completa en su especialidad firmado por el Director del Hospital, el Comité de Docencia e Investigación, la Dirección de Capacitación y Desarrollo y la Secretaría de Salud del GCBA u organismo que lo suplante.

14.1. Al finalizar cada año lectivo el concurrente recibirá un certificado que deje constancia de la cumplimentación del mismo, firmado por el Director del Hospital, el Comité de Docencia e Investigación, la Dirección de Capacitación y Desarrollo .

Art. 15. Son causas de exclusión de la concurrencia:

No cumplir con el Programa de Concurrencias

No cumplir la carga horaria mínima exigida sin causa justificada

Renuncia del concurrente

Faltas graves a la ética profesional

Art. 16. Anualmente los CODEI elevarán a la Dirección del Hospital un informe sobre el funcionamiento de cada programa de concurrencia. En aquellos casos que los programas locales cambiasen en sus contenidos, deberán ser enviados a la DIRCAP para su conocimiento.

Art. 17. La Dirección del Hospital tendrá a su cargo el análisis, evaluación y aprobación de los respectivos programa de las sedes.

Art. 18. Modificado según Art. 4.

Art. 19. Sin Modificaciones.

Art. 20. B. Licencias.

El régimen de licencias ordinarias y extraordinarias se rige por lo establecido en los artículos 2, 20 y 26 de la Ordenanza 40.997 B. M 17.720 11/2/86 y sus modificaciones. También está prevista la licencia por maternidad, la que será por tres meses. En las situaciones en que el concurrente necesitara no asistir por períodos prolongados y que no le permitan el cumplimiento de la horaria mínima exigida, podrá solicitar una licencia por razones personales, con un tiempo máximo de hasta doce (12) meses, los cuales deberá recuperar al término de la concurrencia.

Art. 21. Los pases o cambios de concurrentes de un Hospital a otro serán autorizados de común acuerdo de los Directores de los Establecimientos con el asesoramiento de los respectivos Comités de Docencia e Investigación.

Art. 22. La Secretaría de Salud junto con la Dirección de Capacitación y Desarrollo están facultadas para crear nuevas concurrencias y modificar la duración y contenidos de las existentes cuando razones epidemiológicas, avances científicos y criterios de política sanitaria en la formación de recursos humanos lo justifiquen.

Art. 23. Modificado según Art. 16.

Art. 24. La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica anualmente elevará a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, un informe consolidado sobre el curso de los programas de concurrencias, así como también de todo lo acontecido en el período.

Art. 25. Queda sin efecto.

Art. 26. Queda sin efecto.

Art. 27. Fíjese la vigencia de la presente a partir de su publicación.

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