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Proyecto de Creación del Colegio Público de Psicólogos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sres. de PsicoMundo:

Teniendo en cuenta la importante función de difusión que ustedes desarrollan acerca del ejercicio profesional de la psicología, les hacemos llegar los Proyectos de Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología y de Colegiación para la Ciudad de Bs. As, presentados para su tratamiento por los legisladores Gonzalez Gass y Casabé.
Les agradecemos su inclusión dentro de LEGISLACION PROFESIONAL/NUEVOS PROYECTOS DE LEGISLACION de su portal.

Así mismo enviamos el Código de Etica de nuestra Institución, para ser incluido dentro de LEGISLACION PROFESIONAL/CODIGOS DE ETICA.

Les agradecemos su interés, quedamos a su disposición y nos despedimos cordialmente.

Lic. Virginia Martínez Verdier
Secretaria de Asuntos Profesional
Asociación de Psicólogos de Bs. As.

PROYECTO DE LEY

Creación del Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CAPITULO I

Artículo 1º Créase el Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires, que colaborará con la Autoridad de aplicación en el control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula respectiva en el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, el que funcionará con carácter de persona jurídica de derecho público.

CAPITULO II

Funciones, obligaciones y atribuciones del Colegio

Artículo 2º.- El Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires tendrá las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:

CAPITULO III

Organos del Colegio

Artículo 3º.- El Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires se compondrá de los siguientes órganos:

Artículo 4º.- Los miembros de todos los órganos del Colegio serán electos por voto secreto, directo y obligatorio de los colegiados que integran el padrón, por sistema de listas diferentes para la integración de cada órgano. Cada lista deberá contar con el apoyo de no menos de cincuenta (50) electores. El candidato a un órgano de gobierno está inhibido para postularse simultáneamente a cualquiera de los otros dos.

Artículo 5º.- La Asamblea de Delegados es la autoridad máxima del Colegio, y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los demás órganos del mismo. Es de su competencia:

Artículo 6º.- La Asamblea de Delegados se integrará con los psicólogos matriculados que elijan los mismos en número equivalente a uno (uno) por cada doscientos (200) o fracción mayor de ciento cincuenta (150). Se elegirá igual número de titulares que de suplentes. Cada lista podrá presentar la cantidad de candidatos que considere conveniente. Para ser delegado se requiere una antigüedad mínima de dos (2) años de inscripción en el Colegio y en la matrícula. Los suplentes reemplazarán a los titulares de la misma lista en el orden en que figuren. La adjudicación de cargos se hará por el siguiente sistema:

Se sumarán los votos computados como válidos por todas las listas oficializadas, sin incluir los votos en blanco y anulados, que no se tomarán en cuenta.

La suma de los votos obtenidos se dividirá por el número de cargos a distribuir. Ese será el "cociente de representación". Las listas que no alcancen ese cociente no tendrán representación alguna.

La suma de los votos obtenidos por las listas que tendrán representación se dividirá por el número de cargos a cubrir, y el resultado será el "cociente electoral". El total de votos obtenido por cada lista se dividirá por el "cociente electoral", y el resultado indicará el número de cargos que le corresponderá.

Si la suma del número de cargos resultante de la aplicación del punto precedente no alcanzare el número de cargos a cubrirse, se adjudicará una (1) representación más a cada lista por orden decreciente de residuo hasta completar dicho número. Si dos (2) o más listas tuvieren igual residuo y correspondiere adjudicar un nuevo cargo más, éste será atribuido a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos.

Artículo 7º.- Los delegados durarán dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos.

Artículo 8º.- La Asamblea de Delegados será convocada a sesiones extraordinarias por la Comisión Directiva por el voto de ocho (8) de sus miembros o por la solicitud del veinticinco por ciento (25%) como mínimo de los integrantes de la Asamblea. Sólo podrá tratarse el temario que haya sido objeto de expresa mención en la convocatoria.

Artículo 9º.- La convocatoria a la Asamblea de Delegados se hará mediante comunicación al domicilio de los delegados, sin perjuicio de exhibirse la citación en la sede del Colegio, en lugar visible durante cinco (5) días previos a la celebración. La convocatoria a Asamblea Ordinaria deberá notificarse con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria requerirá de 10 (diez) días de anticipación como mínimo.

Artículo 10º.- Las sesiones de la Asamblea de Delegados se celebrarán en el lugar, fecha y hora indicadas en la convocatoria, y se realizarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Una hora después de fijada, si no se hubiere conseguido el número mencionado, la Asamblea se constituirá válidamente con los presentes.

Artículo 11º.- Las resoluciones de la Asamblea de Delegados se adoptarán mediante mayoría simple de voto, salvo los casos en que, por aplicación de esta ley o el Reglamento Interno, se requiera una mayoría especial.

Artículo 12º.- El gobierno, la administración y la representación legal del Colegio estarán a cargo de la Comisión Directiva, integrado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario General, Tesorero, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Asuntos Profesionales, Secretario Científico y siete (7) Vocales Titulares. Habrá además quince (15) miembros suplentes. Para ocupar cualquiera de los cargos mencionados se requerirá una antigüedad de por lo menos tres (3) años en la inscripción en el Colegio y en la matrícula.

Artículo 13º.- Son atribuciones, funciones y obligaciones de la Comisión Directiva:

Artículo14º.- La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, o cada vez que el presidente lo solicite. Deliberará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, tomando sus resoluciones por mayoría simple de los presentes.

Artículo 15º.- El mandato de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva durará dos (2) años. Todos los miembros podrán ejercer sólo dos períodos consecutivos en cualquiera de los cargos. Para volver a ocupar un cargo en Comisión Directiva deberá transcurrir por lo menos un mandato.

Artículo 16º.- Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados por el sistema de lista. La lista que obtenga la mayor cantidad de votos se adjudicará la presidencia. Los restantes cargos se distribuirán de manera proporcional mediante la aplicación del sistema D´Hont entre las lista que hayan alcanzado como mínimo un quince por ciento (15%) de los votos válidos emitidos.

En la primera reunión de la Comisión Directiva que se realice con posterioridad al acto de asunción de la misma, ésta procederá a la distribución de los cargos previsto en la presente.

Artículo 17º.- La representación legal del Colegio será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva, su reemplazante o el miembro de la Comisión Directiva que dicho órgano designe. En caso de fallecimiento, remoción, impedimento o renuncia del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero, el Prosecretario General, el Secretario de Prensa y Difusión, el Secretario de Asuntos Profesionales, y el Secretario Científico en el orden enunciado. Cuando no se pueda cubrir el cargo de Presidente por el procedimiento señalado, el mismo será provisto por la Comisión Directiva, de entre sus miembros, a simple pluralidad de sufragios. El así elegido completará el período del reemplazado. En el interín, el cargo será desempeñado por el vocal que ocupe el primer término de la lista.

Artículo 18º.- El Tribunal de Etica y Disciplina velará por el correcto ejercicio de la profesión, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que le sea imputada a un psicólogo. Es de su competencia:

Artículo 19º.- Los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina serán recusables por las causas establecidas para los jueces en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, no admitiéndose la recusación sin causa.

Artículo 20º.- El Tribunal de Etica y Disciplina se compondrá de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, elegidos en forma simultánea y por lista separada de los miembros de la Comisión Directiva y de la Asamblea de Delegados, por el mismo sistema que la Asamblea de Delegados. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Etica y Disciplina:

CAPITULO IV

Régimen Electoral

Artículo 21º.- Son electores de los órganos del Colegio que por esta ley se crea todos los psicólogos matriculados que figuren en el padrón, el que estará integrado por quiénes se hallen al día con el pago de la cuota y no estén comprendidos en las incompatibilidades e inhabilitaciones que surja de la normativa vigente y los suspendidos en el ejercicio profesional. Tampoco pueden ser elegidos quiénes se hallen en tal situación.

El padrón será expuesto públicamente en la sede del Colegio por treinta (30) días corridos a fin de que se formulen las tachas o impugnaciones que correspondieren. Depurado el padrón, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los sesenta (60) días siguientes a los profesionales inscriptos en condiciones de votar a fin de que elijan a las autoridades del Colegio.

El pago de las obligaciones en mora causantes de la exclusión del padrón, con sus adicionales, antes de los treinta (30) días de la fecha del comicio, determinará la rehabilitación del matriculado.

Artículo 22º.- El Reglamento Electoral deberá ser aprobado por la Asamblea de Delegados, debiendo ajustarse a las previsiones de la presente ley electoral nacional.

CAPITULO V

Patrimonio

Artículo 23º.- Los fondos del Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires se integrarán con los siguientes recursos:

Artículo 24º.- El cobro de las cuotas atrasadas y de las multas establecidas por la presente ley se sustanciará por la vía del juicio ejecutivo, sirviendo de suficiente título ejecutivo la constancia expedido por el Presidente y el tesorero de la Comisión Directiva.

Artículo 25º.- De forma.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Con la finalidad de dejar constituido el Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires, la Autoridad de aplicación tendrá a su cargo el primer empadronamiento de los futuros inscriptos en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Para ello tendrá un plazo que no será inferior a seis (6) meses ni superior a (1) año a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Será condición para empadronarse cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de ejercicio de la profesión de psicólogo para la autorización del ejercicio profesional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Segunda.- Cumplida la tarea de empadronamiento la Autoridad de aplicación procederá a realizar la primera convocatoria para la elección de los cuerpos orgánicos del Colegio, designando una Junta Electoral de acuerdo con lo normado en la presente ley y su reglamentación.

Deberá convocarse a elecciones dentro de los sesenta (60) días corridos de depurado el padrón electoral provisional.

Asimismo queda la Autoridad de aplicación facultada para resolver toda otra cuestión no prevista en orden a la realización de este primer acto electoral, hasta que queden constituidas las autoridades del Colegio.

Tercera.- La antigüedad exigida en los Artículos 6º, 12º y 20º inciso a) de la presente ley no serán de aplicación hasta tanto hayan transcurridos dos (2), tres (3) y diez (10) años respectivamente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. En su lugar se computará la antigüedad desde la fecha de expedición del título de Licenciado en Psicología o título equivalente.

Cuarta.- Constituidas las autoridades del Colegio, la Autoridad de aplicación hará entrega a la Comisión Directiva de los registros, padrones y toda documentación obrante en su poder como consecuencia de lo realizado en cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley.

Quinta.- Dentro de los sesenta (60) días de constituida, la Asamblea de Delegados deberá sancionar el reglamento Interno del Colegio y establecer el monto de la cuota anual.

Sexta.- Se deroga toda otra norma legal o reglamentaria que se oponga a la presente.

Séptima.- Exceptúase al Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires y a los trámites que sus representantes realicen, del pago de todo impuesto tasa o contribución nacional o municipal.

Octava.- La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, término en el cual el Poder Ejecutivo deberá establecer la reglamentación pertinente.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Por este Proyecto de Ley se propone la creación del Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de representar a los profesionales psicólogos colaborando y tomando parte en las decisiones de la Autoridad de aplicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en todos los temas del ejercicio profesional expuestos en este Proyecto de Ley.

La Colegiación como entidad que representa a todos los profesionales psicólogos de un distrito y en la que delega el Estado la matriculación de los profesionales, ha sido aceptada por la legislación de la mayoría de las provincias argentinas, conforme a los datos que a continuación se detallan:

PROVINCIA

Nº de LEY

FECHA

Buenos Aires

10.306

01.08.85

Catamarca

877 (decreto)

1980

Chaco

3.203

13.01.87

Chubut

2.585

25.11.85

Córdoba

7.156

29.10.84

Corrientes

4.025

13.09.85

Entre Ríos

7.456

09.01.84

Jujuy

4.124

11.12.84

La Pampa

818

22.11.84

La Rioja

4.503

25.04.85

Misiones

1.306 (decreto)

1980

Neuquén

1.674

29.10.86

Salta

6.063

11.02.83

San Juan

5.436

1985

San Luis

4.511

1983

Santa Cruz

1.709

27.11.84

Santa Fe

9.537

08.11.84

Santiago del Estero

43 (decreto Serie A)

20.01.76

Tucumán

5.467

08.11.84

 

La actividad del psicólogo excede el sector Salud ya que su ejercicio se incluye en áreas como la educacional, judicial, laboral, etc. Es por eso que pensamos que los actos vinculados con la aplicación de la Ley de Ejercicio Profesional deben contar con la participación necesaria de una entidad representativa de todos los psicólogos de la Ciudad, facilitando la labor de la Autoridad de aplicación con su aporte y legitimando el valor de sus decisiones.

En la Ciudad de Buenos Aires es dable observar el ejercicio ilegal de la Psicología por falsos psicólogos los cuales no reúnen los requisitos básicos exigidos para desempeñarse en prevención o atención de personas.

Esta práctica ilegal se desarrolla entre otros motivos ante la ausencia de un control efectivo por parte de la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 23.277, hasta ahora responsabilidad del Ministerio de Salud de la Nación. Incluso, colegios de psicólogos de otras provincias han reclamado la concreción de medidas legales ordenadoras en la Ciudad de Buenos Aires ya que, por encontrarse en retraso frente a la normatización y fiscalización que requiere la tarea del psicólogo, se ha convertido en una fuente permanente de prácticas ilegales como ocurre con los denominados "psicólogos sociales", quienes hacen usurpación de título y atribución de incumbencias profesionales para las que no tienen competencia, poniendo en riesgo la salud de la población.

La proliferación de ofertas de escuelas e instituciones que confunden a quienes concurren a ellas y a la comunidad, prometiendo una formación como si los habilitara para ejercer la Psicología en forma idónea, ha dejado a los psicólogos egresados de las universidades y a la población indefensos para proteger sus derechos.

Advertimos acerca de la urgencia de proteger a la comunidad de prácticas experimentales pseudo-científicas y de la oferta desleal e ilegal de los no profesionales que ejercen la Psicología, sin ninguna sanción por parte de las autoridades y sin que la comunidad este alertada sobre ese peligro.

En virtud de lo expuesto, la creación de un Colegio Público en vinculación directa con la Autoridad de aplicación, que motiva este proyecto, aportará sin duda, medidas concretas tendientes a resolver las conflictivas situaciones planteadas, a desarrollar las bases del reconocimiento de las especializaciones, y en particular velar por el ejercicio ético de la profesión mediante la aplicación de un Código de Etica a través de un Tribunal de Etica.

Es menester destacar la importancia de la efectiva aplicación de la Ley en resguardo del secreto profesional (deber del profesional y derecho del consultante), por cuanto se constituye en la base de la confianza y credibilidad de nuestra profesión, sin cuyo respaldo pierde eficacia la intervención psicológica y se pone en riesgo la salud mental de quien consulta.

Sobre las atribuciones y estructura orgánica del Colegio Público de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires, se ha tenido en cuenta el ordenamiento legislativo de otros Colegios de Psicólogos, y el de otras instituciones de similar naturaleza, como el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Consejo Profesional de Graduados en Ciencias Económicas, el Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social, con las adaptaciones propias que aconsejan los rasgos característicos de una profesión diferente.

Es por todo lo expuesto que se solicita el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.

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