Asamblea
Interhospitalaria de Concurrentes y Becarios Autoconvocados
Entrevista con
el Dr. Jorge Pachamé
Asesor en el Área
Salud del Dip. Jorge Altamira (PO)
Fecha: Miércoles 27 de Agosto de 2003
Resumen e Impresiones:
En principio se planteó una comparación entre residentes en tanto trabajadores municipales y concurrentes a quienes no se los reconoce como tales. Por lo tanto acuerda en principio, con el primer eje de nuestro reclamo: formulación de un sinceramiento respecto de la labor que realizamos y en tanto tal se le otorgue un salario acorde a las horas prestadas.
Planteó la cuestión de la formación y la asistencia como ítems a la vez juntos y separados: juntos porque forman parte de un mismo sistema que engloba ambas modalidades: separados porque hay reconocimiento explícito de la capacitación pero no así de la tarea asistencial. Por eso y con relación a lo anterior sugirió que lo prioritario a conseguir sea el reconocimiento laboral.
Nos brindó datos:
- Un médico municipal gana en promedio $800 aprox.
- Quienes hacen guardias permanentes $400 aprox.
- Quienes hacen suplencias de guardias $200 aprox.
Para los médicos de planta existen diferentes "escalafones": los que más ganan son los jefes de servicio ($2000 aprox.) y los que menos quienes cumplen 24hs semanales ($200 aprox.)
Calcula que en el Sistema Público de Salud hay trabajando 5000 profesionales ad honorem.
Propone darle al documento forma de Proyecto de Ley que reglamente (con más sustento que una ordenanza) nuestra situación en tanto tarea asistencial. El esqueleto de este Proyecto serían los ejes y fundamentos del reclamo y constaría de pocos y claros artículos (1 ó 2). Planteó su opinión sobre la inconveniencia de poner al mismo nivel temas más secundarios que, si bien acompañan al Proyecto, podrían obstaculizar la vehiculización del reclamo.
En este sentido se ofreció a armar un boceto de Proyecto para ser puesto a nuestra consideración y trabajado con nosotros.
Por último nos advirtió sobre el hecho de que nos quieran "conformar" con la confección de una declaración, que es una figura menor, inferior a una Ley, con alcance limitado y que es fácilmente dejada de lado.