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Número 27 - Mayo 2011

El derecho al trabajo de los adultos mayores

Angel Salas Alfaro

Todas las personas adultas mayores, tienen potencialmente derecho a ser contratadas para desempeñar un trabajo remunerado, sin que sea impedimento la edad, siempre que la labor de que se trata, sea acorde con sus condiciones físicas y psíquicas.

Hay muchas personas senectas que conservan aceptables aptitudes en dichos aspectos, para que continúen desarrollando actividades productivas, sean físicas o intelectuales, aprovechando de esta manera sus conocimientos, experiencias y habilidades, además de que muchas y muchos tienen una disciplina muy hecha para el trabajo, lo que les permite ser puntuales y rendir para beneficio de sus empleadores.

Por razones de la edad, que es un estado psicológico, no puede negarse a adultos mayores la oportunidad de un empleo, que de concedérseles, será benéfico para su estado anímico, valorando de ese modo sus aptitudes y su utilidad, permitiéndoles obtener un ingreso que les dé independencia, cuando menos relativa, respecto de sus familiares si es que los tienen o que por carecer de apoyo familiar y de un trabajo, se vean forzados a recurrir a la dádiva pública y a la mendicidad en general. ¹

Desde el punto de vista del Derecho C onstitucional mexicano, y de lo que establece la actual Ley Federal del Trabajo, no existe impedimento alguno para que un adulto mayor, pueda ser contratado para trabajar.

El artículo 5° de la Ley Máxima, establece en su 1er. párrafo que "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial".

El 123, ibídem, expresa igualmente en su 1er. párrafo que "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

De tales preceptos, el primer citado se refiere a no impedir que persona alguna, se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo, lo que contrariamente se provoca, si los patrones niegan la oportunidad de trabajo a adultos mayores, como lo vienen haciendo muchos de aquellos, que en los anuncios en los que ofertan las plazas laborales, establecen máximos de edad, excluyendo a los que ya tienen 60 años de edad o más, de lo que buen número de ellas y ellos se quejan, y con justa razón, principalmente porque se sienten, y puede probarse clínicamente, que mantienen condiciones indispensables para seguir laborando y cumplir cabalmente con la responsabilidad.

Para precisar las ideas, respecto a dicho precepto constitucional, no es que se impida a adultos mayores a trabajar, sino que se les niega realizarlo; se les impide acceder a ello. No es el caso de personas, mayores o nó, que efectúan una actividad laboral y que por alguna acción se les obstruye en su derecho, como el caso de los comerciantes informales, que invocan tal artículo para pedir que se les respete su derecho al trabajo, aunque su problema es que afectan al comercio establecido, vulneran reglamentos municipales y evaden el pago de impuestos.

En cuanto a las y los adultos mayores, insisto, una manera de impedir el ejercicio del derecho al trabajo, industria, comercio, etc., es negándoles la oportunidad de desarrollarlo.

En todo caso, es menester que se vayan promoviendo y creando el mayor número de empleos posibles, especialmente por ellos, deber que corresponde por un lado al gobierno, en sus tres niveles, y por otro a los empresarios y empleadores en general.

Las ferias del empleo para senectos, es un mecanismo; ideal que para tal fin están llevando acabo el INAPAM y la Secretaria del Trabajo.

Por lo que hace al artículo 123, más claro que una buena agua no puede ser, estatuyendo que "toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil."

Particularmente a lo largo del contenido de tal precepto, no se encuentra alguna excepción que tenga que ver con la edad del titular del derecho laboral; por razones que se entienden pero no se justifican, son los patrones los que fijan requisitos para contratar al personal que requieren, entre ellos el de la edad, y bueno; ciertamente los que pueden establecerlos son ellos, pero hay que apelar a su sensibilidad humana y social, para que abran plazas también para adultos mayores, que no lo han de negar, siempre o casi siempre requieren de personas con experiencia, conocimientos y alto sentido de responsabilidad ,atributos que muchos senectos mexicanos cumplen a cabalidad.

Llaman la atención anuncios en periódicos y otros medios, que ofrecen trabajo a "jóvenes con experiencia"; claro, sin duda muchos tienen, porque tal vez iniciaron digamos un oficio a temprana edad, pero no puede compararse la experiencia adquirida por los mayores, simplemente por los años de ventaja que les llevan a los jóvenes. Algunos dichos mexicanos pueden aplicarse al caso: "más sabe el diablo por viejo que por diablo"; "más vale maña que fuerza".

Por lo que hace a la Ley Federal del Trabajo, tampoco establece algún límite de edad para que una persona pueda ser sujeto de relación laboral, rechazando además las distinciones entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, etc., según reza el artículo 3° en su segundo párrafo; precepto que en el primer párrafo repite al 123 constitucional, en cuanto a que el trabajo es un derecho y un deber social.

De las referidas normas legales, se desprende que los empleadores que excluyen a personas mayores, de las oportunidades de empleo, van en contra de los dispositivos jurídicos, debiendo de tomar en cuenta las normas legales, que para eso son; en este caso, para establecer qué pueden y que nó pueden hacer los empleadores;

Ciertamente saben qué tipo de trabajadores requieren, en cuanto a experiencia, edad y otros elementos, pero si la ley es clara en cuanto al derecho al trabajo, deben atenerse a ella.

En ésta circunstancia, si a una persona de edad mayor le niegan su derecho constitucional al trabajo, ¿qué podría hacer?

Creo que demandar ante la Procuraduría Federal del Trabajo o la Estatal correspondiente, con el propósito de que se respete la garantía a como dé lugar.

No conozco algún caso en que se haya planteado la al derecho constitucional mencionado, seguramente por desconocimiento de parte de los afectados, pero veo que procedería una acción ante dichas instancias.

Los juristas saben que el Derecho Laboral es social; de interés general (art.1°, LFT), y de orden público (5°, lb.) por lo que tiene que aplicarse esa esencia jurídica, para un buen equilibrio entre los factores de la producción; de la cultura laboral mexicana, y más específicamente de aquellas y aquellos adultos mayores, que conservan condiciones para seguir activos, siendo finalmente para alcanzar la justicia que reclaman legítimamente.

En mi experiencia en el ámbito de la Gerontología y del Derecho de los Adultos Mayores, disciplina ésta que estoy proponiendo sea reconocida como nueva, en los sistemas jurídicos del mundo, muchas veces me han planteado personas senectas, su inconformidad por la negativa de ser contratados por los empleadores, implorando la protección de las leyes, contra lo que consideran absurdo e injusto, sentimiento que comparto, porque como país no podemos darnos el lujo de desperdiciar los conocimientos, habilidades, experiencias, vivencias, y VALORES ETICOS, de quienes han entregado su mejor esfuerzo para el desarrollo nacional, tanto en el ámbito de los esfuerzos físicos como de los intelectuales, y hacia los más distintos ámbitos de la actividad económica, y aun de la política.

Hoy los empresarios y patrones, están apostando a las y los jóvenes, en parte porque todavía son el sector mayoritario del país, pero en pocos años la curva demográfica variará irremisiblemente , y cabe aquí otra pregunta: ¿los empleadores estarán concientes de lo que implica prepararse, mental, estructural y organizativamente para ese cambio?; aquí mi respuesta nada titubeante, es nó; como tampoco el gobierno y la sociedad lo están, particularmente frente al agudo problema del sistema de pensiones. Si acaso están concientes del problema, pero formalmente no se advierte que están alistándose para un crecimiento acelerado del número de adultos mayores, de aquí al año 2050.

Parte de la previsiones tienen que adoptarse en lo laboral; unos, los empleadores como generadores de empleo; otros los gobernantes, y de los tres niveles de gobierno, estrategias efectivas para promoverlo.

Al respecto, hay un mal entendido de muchos gobernantes y de la sociedad también, porque unos políticos así les han mal informado, de que el gobierno tiene que crear empleos, cuando el citado artículo 123 indica que "se promoverá la creación de empleos y….", aunque no dice quien tendrá ese compromiso, supongo que es a cargo del gobierno, pero tanto federal, estatal como municipal. Mientras que no se prescribiera en la ley, no podría ser la disposición obligatoria para el sector privado, el cual, con o sin ley, es el que, al menos por deber social, es al que corresponde crear los empleos suficientes y bien remunerados, y de paso contribuir a la reducción de los índices delictivos, que entre otros factores, tienen su origen en la falta de oportunidades, aunque en estas ideas hay algunos círculos viciosos; hay empleadores que dicen que no pagan bien porque los trabajadores no rinden lo deseable; éstos no aplican todo su esfuerzo porque no les pagan bien; eso por un lado; en otro, si la persona no está preparada o capacitada, ¿cómo puede encontrar trabajo; por lo que hay quienes escogen la opción de delinquir.

Entrampados en dichos círculos, no hay quien trate de romperlos, esperando unos a ver si ceden los otros, mientras que se agudizan los problemas de desempleo y subempleo, y los delincuenciales; a ver hasta cuando.

Retomando el asunto de la desocupación entre adultos mayores, también éstos en la medida de lo posible, tienen que procurar su preparación y capacitación para eventuales oportunidades, no importando la edad. Si se trata de prepararse para fungir como cuidador en la entrada y salida de las escuelas; de empacador en los centros comerciales; de recepcionista; de auxiliar de computación, etc., asistir y hacer lo que sea necesario, para que les den empleo. Eso de pedir trabajo en "lo que sea", en estos tiempos ya no funciona, para cuyo adiestramiento hay instituciones públicas, como el DIF, el INAPAM, y la Secretaría de Trabajo, y algunas privadas, que ofrecen capacitación.

Se requiere voluntad y decisión para acceder a estas alternativas; eso de esperar a que caigan del cielo, es una actitud que denota desinterés o poco interés en la persona mayor, para encontrar empleo.

Siguiendo con cosas del cielo, mejor hay que aplicarse en la frase de "ayúdate que yo te ayudaré". Así como hay frases negativas o pesimistas, también existen y muchas, las positivas, que son las que tienen que ponerse en juego.

En el mismo terreno de las actitudes, es fundamental que los adultos mayores crean en sí mismos; en sus aptitudes y habilidades, así como en la experiencia acumulada; si son capaces de auto estimarse, los demás los valoraremos. Nada de estarse flagelando; descalificando; subestimando.

Es importante también que sepan que en todas partes del mundo, hay ejemplos de personas en situación de edad similar, que siguen intentando prepararse; en oficios; profesiones; actividades intelectuales; deportivas, etc.

Hay quienes se han graduado en Universidades a muy avanzada edad, en EU. y en Cuba, por ejemplo, pudiendo, por el tiempo que fuera, aplicar sus conocimientos, transmitiéndolos a generaciones más jóvenes o a sus colegas de edad.

Insisto; teniendo voluntad de superar las limitaciones o carencias materiales o económicas, con lo mejor de las fuerzas que se conserven, lo demás viene por añadidura.

Notas

1. Vid mi articulo;" Los Derechos Fundamentales de la Senectud": Revista del Instituto de Investigación Jurídica. UASLP; Méx. Nº 2; México, 1994. pp. 21 y 22.

2. Salas Alfaro, Ángel; Derecho de la Senectud, Editorial Porrua, Méx., p.43

 

Bibliografía

NOTA ACLARATORIA.- En virtud de que no existe bibliografía sobre el tema, por ser una materia enteramente nueva, solamente señalo los trabajos previamente elaborados y publicados por El suscrito.

Salas Alfaro, Ángel; Derecho de la Senectud, Editorial Porrùa, Méx., 1999.

…………………….; " Los Derechos Fundamentales de la Senectud": Revista del Instituto de Investigación Jurídica. UASLP; Méx. Nº 2; México, 1994.

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